F Pido la Palabra: Mestre Miente

jueves, 20 de junio de 2013

Mestre Miente

El corto recorrido de las mentiras

“Yo actúo de acuerdo a Derecho”, dijo el Intendente Mestre en un reportaje radial. Seguidamente enmudeció cuando el cronista citó que no existía párrafo alguno en los expedientes judiciales ni en el dictamen de la Cámara y mucho menos en enunciados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que instara al Municipio a pagar algún monto de dinero a las Empresas de Transporte Urbano. ¡No se encuentra en los textos de la Justicia ninguna alusión a pagos que la Municipalidad de Córdoba deba ejecutar  bajo cualquier concepto!
¿Por qué miente el Intendente? ¿Por qué abre la fina hendija a la sospecha social? Sus funcionarios mintieron, sus secretarios responsables de evitar cualquier información confusa se sumaron a la turbia puesta en escena, los empresarios también faltaron a la verdad.  ¿Cuál sería la intención de preparar el terreno de la opinión para pagarle 60, 80 o más millones a dos empresas locales, sin razón alguna?
Veamos. Mestre miente cuando dice: “la Corte Suprema de Justicia confirma el fallo adverso a la Municipalidad”. Esto es absolutamente falso: la corte Suprema de Justicia NO CONFIRMA NINGÚN FALLO; en el expediente Letra C  Nro. 120  Año 2011  Tomo 47  Tipo RHE (se puede consultar por internet en la página de la Corte), este alto Cuerpo, por resolución del 28 de mayo de 2013, dispuso “desestimar la queja por no haber cumplido la Municipalidad con el recaudo establecido en el art. 4 de la acordada 4/2007” (forma de presentación).

Los abogados no cumplieron con este requisito meramente formal, lo que impidió que el Alto Cuerpo indagara en la cuestión de fondo; lamentablemente, ya que se hubiera confirmado el primer fallo que dio la razón en forma absoluta a la Municipalidad de Córdoba, puesto que existe numerosa jurisprudencia de la misma Corte que revalida la doctrina municipal que establece: "...El "interés público" en juego justifica y explica la intervención estatal en la fijación de las tarifas. Como el servicio público satisface "necesidades" o "intereses" generales, si se dejare que quienes prestan los servicios actúen con entera libertad en la fijación de tasas o precios, correríase el riesgo de que esos entes o personas expoliasen a los habitantes del país mediante tasas o precios exagerados. La intervención del Estado tiende a impedir esto..." (MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1966, pág. 149).

Mestre miente doblemente cuando dice: “La corte confirma el fallo adverso a la Municipalidad de Córdoba”. El Tribunal Superior de Justicia hace lugar PARCIALMENTE al recurso de la empresa de transporte Ciudad de Córdoba, ya que CONFIRMA la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante que determinaba el precio del boleto en 0,95, y ordena a las partes a que “en el plazo espontáneo de noventa días adopten las medidas procedimentales necesarias” para que “la MUNICIPALIDAD ANALICE LA PRETENCIÓN” DE LA EMPRESA PRESTATARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE. Es decir la Municipalidad NO tuvo un fallo adverso.
Y Mestre vuelve a la carga con la falsedad cuando dice: “se condena a la Municipalidad al pago de unos 130 millones de pesos en diferencias en el cálculo del boleto de 2004”. La Justicia no cita cifra alguna de dinero. Nada, ni números ni porcentajes.
            Y Mestre tristemente, vuelve a mentir cuando afirma que: “habrá que adicionarle una más que considerable cifra correspondiente al rubro honorarios de los letrados de las empresas accionantes”. Falso: La justicia indica “Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado”; ello implica QUE NINGÚN HONORARIO deberá pagar la Municipalidad de Córdoba a los abogados de las empresas demandantes.


(*) Publicado por La Voz del Interior Jueves 20 de junio 2013