El corto recorrido de las mentiras
“Yo actúo de acuerdo a Derecho”, dijo el Intendente Mestre
en un reportaje radial. Seguidamente enmudeció cuando el cronista citó que no
existía párrafo alguno en los expedientes judiciales ni en el dictamen de la
Cámara y mucho menos en enunciados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que
instara al Municipio a pagar algún monto de dinero a las Empresas de Transporte
Urbano. ¡No se encuentra en los textos de la Justicia ninguna alusión a pagos
que la Municipalidad de Córdoba deba ejecutar
bajo cualquier concepto!
¿Por qué miente el Intendente? ¿Por qué abre la fina hendija
a la sospecha social? Sus funcionarios mintieron, sus secretarios responsables
de evitar cualquier información confusa se sumaron a la turbia puesta en
escena, los empresarios también faltaron a la verdad. ¿Cuál sería la intención de preparar el
terreno de la opinión para pagarle 60, 80 o más millones a dos empresas
locales, sin razón alguna?
Veamos. Mestre miente cuando dice: “la Corte Suprema de
Justicia confirma el fallo adverso a la Municipalidad”. Esto es absolutamente
falso: la corte Suprema de Justicia NO CONFIRMA NINGÚN FALLO; en el expediente
Letra C Nro. 120 Año 2011
Tomo 47 Tipo RHE (se puede
consultar por internet en la página de la Corte), este alto Cuerpo, por
resolución del 28 de mayo de 2013, dispuso “desestimar la queja por no haber
cumplido la Municipalidad con el recaudo establecido en el art. 4 de la
acordada 4/2007” (forma de presentación).
Los abogados no cumplieron con este requisito meramente
formal, lo que impidió que el Alto Cuerpo indagara en la cuestión de fondo;
lamentablemente, ya que se hubiera confirmado el primer fallo que dio la razón
en forma absoluta a la Municipalidad de Córdoba, puesto que existe numerosa
jurisprudencia de la misma Corte que revalida la doctrina municipal que
establece: "...El "interés público" en juego justifica y explica
la intervención estatal en la fijación de las tarifas. Como el servicio público
satisface "necesidades" o "intereses" generales, si se
dejare que quienes prestan los servicios actúen con entera libertad en la
fijación de tasas o precios, correríase el riesgo de que esos entes o personas
expoliasen a los habitantes del país mediante tasas o precios exagerados. La
intervención del Estado tiende a impedir esto..." (MARIENHOFF, Miguel S.,
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1966,
pág. 149).
Mestre miente doblemente cuando dice: “La corte confirma el
fallo adverso a la Municipalidad de Córdoba”. El Tribunal Superior de Justicia hace
lugar PARCIALMENTE al recurso de la empresa de transporte Ciudad de Córdoba, ya
que CONFIRMA la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante que determinaba el
precio del boleto en 0,95, y ordena a las partes a que “en el plazo espontáneo
de noventa días adopten las medidas procedimentales necesarias” para que “la
MUNICIPALIDAD ANALICE LA PRETENCIÓN” DE LA EMPRESA PRESTATARIA DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE. Es decir la Municipalidad NO tuvo un fallo adverso.
Y Mestre vuelve a la carga con la falsedad cuando dice: “se
condena a la Municipalidad al pago de unos 130 millones de pesos en diferencias
en el cálculo del boleto de 2004”. La Justicia no cita cifra alguna de dinero.
Nada, ni números ni porcentajes.
Y Mestre
tristemente, vuelve a mentir cuando afirma que: “habrá que adicionarle una más
que considerable cifra correspondiente al rubro honorarios de los letrados de
las empresas accionantes”. Falso: La justicia indica “Imponer las costas de
ambas instancias en el orden causado”; ello implica QUE NINGÚN HONORARIO deberá
pagar la Municipalidad de Córdoba a los abogados de las empresas demandantes.
(*) Publicado por La Voz del Interior Jueves 20 de junio 2013
